23 Jan
23Jan

Convocar para el ejercicio 2023 las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal de personas con diversidad funcional.
Se consideran como ayudas personales de promoción de la autonomía personal:
a) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo.
b) Ayuda destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.
c) Ayuda para la adaptación de vehículos.
d) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.
Serán objeto de subvención únicamente las adquisiciones o actuaciones realizadas dentro del año natural correspondiente a la presente convocatoria. 

  • Interesados/SolicitantesPueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana.
    La ayuda podrá ser solicitadas por la propia persona interesada, por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.RequisitosRequisitos de carácter general:
    1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional
    2. Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunitat Valenciana.
    3. Ser menor de 65 años.
    4. Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.
    5. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.
    En el caso de ayudas de transporte, además, es preciso:
    a) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.
    b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
    c) No tener reconocido el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
    d) Igualmente, deberá acreditarse esta necesidad en el caso de personas usuarias de centros de acción social incluidos en la red pública de servicios sociales cuyo transporte no esté financiado por los propios centros.

    Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos que se establecen con anterioridad a la finalización de la fecha de la presentación de solicitudes.

    EXCLUSIONES

    1. En el caso de ayudas técnicas y productos de apoyo serán objeto de subvención aquellos objetos y elementos homologados, que puedan ser objeto de adquisición, siempre que puedan ser encuadrables en el catálogo establecido en el Anexo III de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
    Quedan excluidas de subvención las ayudas técnicas y productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la Conselleria competente en materia de sanidad, cuando el interesado cumpla los requisitos para su dispensación por esta.
    2. En el caso de ayudas de transporte, no se concederá ayuda de transporte, en caso de que el solicitante se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
    a) Ser usuario de una plaza de atención residencial.
    b) Si el solicitante es usuario de centro de atención diurna, este no deberá disponer de servicio de transporte subvencionado.
    c) Estar imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.Inicio
  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobroCriterios para determinar el importe de la ayuda personal

    1. La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción, ni superar los módulos económicos máximos siguientes:

    TIPO DE AYUDA/Cuantía máxima

    A) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo

    1. Ayudas técnicas para personas con discapacidad física: 2.100 €
    2.Ayudas técnicas para personas con discapacidad auditiva: 1.600 €
    3. Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual, intelectual o trastorno del espectro autista: 1.350 €
    4. Otros productos y ayudas técnicas: 1.200 €

    B) Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar

    1. Adaptaciones en el cuarto de baño: 2.800 €
    2. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda: 4.000 €

    C) Adaptación de vehículo de motor: 1.500 €

    D) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales: 6 € / día

    2. La cuantía de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan

    90 o más puntos: 90%
    85 a 89 puntos: 85%
    80 a 84 puntos: 80%
    75 a 79 puntos: 75%
    70 a 74 puntos: 70%
    65 a 69 puntos: 65%
    60 a 64 puntos: 60%

    3. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior, las ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales, que se concederán conforme al módulo económico máximo mensual, por los meses que se establezca en función de los días de asistencia a los tratamientos.


    Pago

    El pago de las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1.b) párrafo segundo de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, o, en ausencia de éste, en base al régimen general previsto en la ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.Inicio
  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentaciónEl plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV núm. 9502 de 31.12.2022

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=369

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