Cuando una persona con discapacidad intelectual se enfrenta a un procedimiento judicial, la probabilidad de que no comprenda lo que está ocurriendo es elevadísima, ya que se enfrenta a un sistema judicial que suele colocarle en una situación de indefensión. Esta realidad denunciable ha llevado a Plena inclusión España, una confederación que reúne a 950 asociaciones de todo el Estado que apoyan a las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y sus familias, a denunciar una inequidad estructural que permite que solo el 31’5% de los procedimientos judiciales en los que se juzga a personas con discapacidad intelectual se tiene en consideración su discapacidad, según se afirma en el informe ‘A cada lado’, (Plena inclusión, 2020).Para reducir estas situaciones de desamparo, Plena inclusión realiza desde hace años un intenso trabajo en el ámbito de los ajustes de procedimiento, poniendo especial hincapié en la necesidad del desarrollo y reconocimiento legal de la figura del facilitador procesal. De forma paralela, numerosas asociaciones de este movimiento asociativo prestan apoyo práctico a las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo cuando se enfrentan a procesos judiciales. Así se muestran en la práctica los beneficios que genera la intervención de personas facilitadoras para impedir situaciones de indefensión.De acuerdo al informe ‘La facilitación del acceso a la justicia’ (Plena inclusión, 2021), la figura del facilitador es imprescindible para una comunicación eficaz entre la persona con discapacidad y las demás personas con las que interactúa en un procedimiento judicial y para que esta comprenda el proceso. Además, agiliza el procedimiento, evita la revictimización, contribuye a eliminar prejuicios o contribuye a humanizar la justicia, entre otros efectos añadidos. Fruto de las acciones de incidencia política desplegadas por Plena inclusión y del resto del movimiento de la discapacidad, la figura del facilitador procesal ha sido reconocida legalmente como un profesional experto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicción voluntaria. Y desde septiembre de 2021, su intervención resulta exigible en cualquier procedimiento en el que se considere necesaria.
“Reclamamos al Ministerio de Justicia que avance en el reconocimiento de la figura de la persona facilitadora ya que esta carece de perfil profesional asociado, lo que pone en peligro su desarrollo y genera confusión sobre cuáles son sus funciones y competencias”, denuncia Carmen Laucirica, presidenta de Plena inclusión España. Por otro lado, salvo alguna iniciativa muy aislada, no existe ninguna financiación pública asociada al despliegue y consolidación de esta figura y está siendo prestada y financiada por las asociaciones de Plena inclusión, que son entidades sin ánimo de lucro.Para defender la necesaria potenciación de esta figura, Plena inclusión presenta hoy martes, 8 de noviembre, dos documentos que permiten avanzar en la consolidación de la figura del facilitador procesal: